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Periodismo, libertad de expresión y objetividad

Photo by Michal Matlon on Unsplash



Verás, en mi inocencia, siempre pensé que la profesión de periodista se fundamentaba en la objetividad. Si un periodista contaba una noticia debía hacerlo de esa forma, con objetividad, de forma veraz: como asegura el diccionario de la RAE, usando o profesando siempre la verdad.

Cualquiera que sea mínimamente avispado -cada vez hay menos personas con tal cualidad-, y lea la prensa diaria (desde siempre) se dará cuenta de que todos los medios NO CUENTAN LAS NOTICIAS, CUENTAN “SUS” NOTICIAS. Como si al entrar en la redacción del periódico, televisión, radio, etc. a los periodistas les dieran unas particulares gafas ideológicas que apagan las dioptrías de la ponderación, la búsqueda de la veracidad y ecuanimidad. Vamos, lo que viene siendo LA IMPARCIALIDAD DE JUICIO.

La legislación sobre el derecho a la información

Lo más sorprendente de todo es cómo enfoca el tema la legislación, al menos la española, dando por hecho que los medios de comunicación tienen una IDEOLOGÍA. Y, cuando tienes una ideología, ya sabemos cómo nos vas a contar una noticia, un suceso, una información: sin ponderación por la verdad porque siempre aparecerá ese sesgo ideológico -el de las ideas-, antes que el de los hechos verdaderos. Al menos, muy probablemente.

Si repasamos la Historia de los derechos de la información y la comunicación en España veremos que los legisladores han emborronado muchos papeles. Desde el Decreto IX, de 1810, relativo a la libertad de imprenta votado en la gaditana Isla de León (Hoy San Fernando), en esas Cortes Generales Extraordinarias que fueron antecedente de la Constitución de Cádiz de 1812.


En aquel artículo, que nunca fue legal, se decía:

“Todos los cuerpos y personas particulares de cualquier condición y estado que sean tienen LIBERTAD DE ESCRIBIR, IMPRIMIR y PUBLICAR SUS IDEAS POLÍTICAS”.

Pero donde de verdad llega la libertad de expresión amparada fue en la Pepa, la Constitución de Cádiz, en su artículo 371:

“Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”.

Este derecho procede del caldo de cultivo que se había generado en esos albores del siglo XIX, sorteando censuras e inquisiciones, cuando el país se encontraba invadido por el ejército francés y napoleónico; cuando el felón Fernando VII, sin duda el peor rey que no merecería el peor pueblo, desgobernaba su patria.

A partir de la escritura de ese derecho que duró poco, apenas dos años, hasta que volvió al poder Fernando VII, el baile legislativo es impresionante.

No me detendré en toda esa legislación, es necesario llegar a la actualidad para comprender QUE LA PROFESIÓN DE PERIODISTA, QUE LAS EMPRESAS DE COMUNICACIÓN, como grandes grupos empresariales y económicos, no necesitan de la OBJETIVIDAD para contarnos las noticias porque la LEY interpreta QUE TIENEN, en su orientación informativa, UNA LÍNEA IDEOLÓGICA.

Vayamos a la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información.

¿Qué es la cláusula de conciencia?

Primero, una Ley Orgánica es la que se necesita para desarrollar cualquier derecho o libertad fundamental. Por ello, en el gobierno de José María Aznar, se desarrolló la ley referida, intentando ofrecer a los profesionales de la información un “Derecho básico en la medida que son el factor fundamental en la producción de informaciones”.

Así, entre las fórmulas de amparo para los periodistas, la cláusula de conciencia se conforma como el derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el ejercicio de sus funciones.

Aquí es donde comienzan las alucinaciones (al menos las mías)

En el artículo 2 se asevera que:

  1. en virtud de la clausula de conciencia, los profesionales de la información tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen:

a) Cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica.

b) Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.

2. El perjuicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por Ley para el despido improcedente.

La Ley también dice, en clara contradicción, que la “información no puede ser objeto de consideraciones mercantilistas, ni el profesional de la información puede ser concebido como una especie de mercenario abierto a todo tipo de información y noticias al margen del mandato constitucional de veracidad y pluralismo”. Efectivamente, hay una contradicción porque si se reconoce una línea ideológica a un medio de comunicación, se sobreentiende su subjetividad. Y lo subjetivo no suele ser veraz. La subjetividad, buscándola en el diccionario es algo “perteneciente o relativo al modo de pensar o de sentir del sujeto, y no al objeto en sí mismo”.

Entiendo que en la opinión, los mass media, y por extensión los escritores-periodistas deberían ser libres en la redacción, pero en la información, al suministrarla para el público, su libertad debería encontrarse con la verdad y la objetividad, de lo contrario no serían informadores si no creadores e inductores de ideologías (las suyas), perturbando así el orden natural.

Sin duda, los medios de comunicación actuales viven -sobreviven- de la publicidad, buena parte de ella “institucional”, algunos de sus suscriptores, que encuentran el cobijo a cómo quieren que les informen. Al cabo, todo manipulado con orden y concierto. Vean cómo titulan unos y otros medios la misma noticia. Como si no informaran de la misma ‘cosa’. Como decía Shakespeare en no sé qué bodrio de los que perpetraba, algo huele a podrido en España, perdón, era Dinamarca. Para el caso es lo mismo. 

El artículo 20 de la Constitución Española de 1978


En la cúspide de la legislación actual, el artículo 20 de la Constitución Española de 1978, pone letra y música al reconocimiento de la libertad de expresión. Recuerden todo lo expuesto hasta ahora y hagan balance. La ley de leyes nos dice que tenemos derecho a recibir “libremente información veraz”. Ese debería ser el principio fundamental, alejado de ideologías.


Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

 

 

 

 

 

 

 

 

Resumen
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Periodismo, libertad de expresión y objetividad
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La legislación sobre el derecho a la información. ¿Qué es la cláusula de conciencia para los periodistas? Breve desarrollo histórico del Dº a la información.
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