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Una oferta de empleo (parece) vulnerar el Derecho de la propiedad intelectual

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Un amable lector nos advertía de la oferta de empleo que aparece en el portal Freelancer.com. Según reza la oferta, se buscan: “escritores fantasmas (escritores por encargo, o ghostwriters) de nacionalidad española para escribir novelas en español en los géneros suspense, negra o acción“.

Hasta aquí, no hay nada extraño, al contrario, de hecho parece una oferta interesante para esos escritores que no encuentran editorial o agentes literarios donde publicar sus trabajos.

La figura del ‘negro literario’ es tan antigua como la propia literatura.

Sin embargo, si seguimos leyendo, podemos comprobar que la oferta muestra algunos aspectos que hacen dudar de las buenas intenciones que pudiera encontrar un escritor en busca de la publicación de su obra.


Este es el anuncio:

Increíble, pero cierto. “Nosotros seremos propietarios de todos los derechos de tu trabajo una vez que hayamos pagado por ello“, dice la oferta, concluyendo: “Esto incluye la autoría de la obra, los derechos de autor, copyright, etc“.

Al parecer, estos señores desconocen que un autor siempre será el autor de su obra, como dice el artículo 1 del Título 1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que dice de forma literal: “La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación“.

Y  lo más determinante, según el artículo 3º del artículo 14, Capitulo III: “Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables (…) Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra“.

Por otro lado, la Ley también dice: “Si en la cesión a tanto alzado se produjese una manifiesta desproporción entre la remuneración del autor y los beneficios obtenidos por el cesionario, aquél podrá pedir la revisión del contrato y, en defecto de acuerdo, acudir al Juez para que fije una remuneración equitativa, atendidas las circunstancias del caso. Esta facultad podrá ejercitarse dentro de los diez años siguientes al de la cesión”.

Es decir, que el pago que prevé el anuncio, obvia que esa novela pueda obtener unos beneficios mayores a los previstos en el pago que, como máximo, es de 750 dólares.

Igualmente, el anuncio pasa por alto otro apartado de la Ley: “La cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa“.

Parece, según se lee en el anuncio, que de este aspecto también debe olvidarse el autor.

Al cierre de este artículo, a la oferta le quedan tres días para que quien así lo quiera, se postule por el ‘trabajo’.

Y, tú, ¿qué opinas?, ¿este anuncio vulnera o no los derechos de autor?


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